Si en la República Dominicana hubiera un procurador
responsable, a esta hora ya habría iniciado una investigación de la grave
denuncia hecha por el diputado David Herrera Díaz de la provincia de San Juan
de la Maguana.
Si el Procurador General de la República respetara
las obligaciones que le impone su condición de jefe del Ministerio Público, ya
estuviera tras la pista de los diputados que recibieron órdenes de compra de
electrodomésticos y la vendieron para su provecho.
Sabemos que, de por sí, el barrilito y el cofrecito
son una forma “legalizada” de apropiación ilícita de dinero público. Pero lo
que ha denunciado el diputado Herrera Díaz dosborda los límites imaginables.
Recibir los diputados una orden de compra, con un
destino y destinatario, y venderla y quedarse con los recursos o
simplemente darle un uso distinto, es sencillamente, un acto de robo de dinero
público, sancionado por la ley, y sus autores han comprometido su
responsabilidad penal.
No vaya a creerse que se trata de un hecho nuevo.
Algo muy parecido es lo que hacen muchos legisladores con las exoneraciones de
vehículos que reciben cada dos años, sin importarles que la ley les prohibe
expresamente venderlas.
A pesar de la gravedad de la denuncia, no espere
nadie que los presidentes de las cámaras de senadores o de diputados, vayan a
hacer algo, pues ellos son autores y beneficiarios del barrilito y el
cofrecito.
La Constitución aprobada por muchos de estos
legisladores proscribe expresamente la corrupción, pero está más que
demostrado que para ellos la carta magna es letra muerta.
Ante esta denuncia, el Procurador General de
la República, como otras tantas veces, simulará desconocer lo que dispone
la Constitución, por eso, le transcribimos el siguiente artículo:
“Art. 146. Proscripcion de la corrupción. Se
condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1)
Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga
fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y
organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para
sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la
persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos
o relacionados; (...)”
¡Hasta dónde llegará la depredación impune
del patrimonio público! ¡Hasta cuándo la ciudadanía permitirá que este
espectáculo continúe!
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