SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó la creación constitucional de la figura del Defensor del Pueblo, el cual serĆ” una autoridad autónoma, independiente en sus funciones durante un perĆodo de seis aƱos.
La función esencial del Defensor del Pueblo serĆa la de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en casos de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios pĆŗblicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.
El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serĆ”n nombrados por el Senado por un perĆodo de seis aƱos, de ternas propuestas por la CĆ”mara de Diputados y permanecerĆ”n en sus cargos hasta que sean sustituidos.
Los asambleĆstas acordaron que si en 152 dĆas hĆ”biles de trabajo la CĆ”mara de Diputados no ha escogido al Defensor del Pueblo, este serĆ” electo por el Senado.
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