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Asamblea aprueba establecer en la Constitución la figura del Defensor del Pueblo


Fuente El DĆ­a

SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó la creación constitucional de la figura del Defensor del Pueblo, el cual serÔ una autoridad autónoma, independiente en sus funciones durante un período de seis años.

La función esencial del Defensor del Pueblo sería la de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en casos de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serƔn nombrados por el Senado por un perƭodo de seis aƱos, de ternas propuestas por la CƔmara de Diputados y permanecerƔn en sus cargos hasta que sean sustituidos.

Los asambleƭstas acordaron que si en 152 dƭas hƔbiles de trabajo la CƔmara de Diputados no ha escogido al Defensor del Pueblo, este serƔ electo por el Senado.

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